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Posible legalización del Airsoft

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Mensaje por Batou Miér Ene 26, 2011 12:20 pm

Buenas.

COPIO-PEGO de diversos sotios y añado ideas que me surgen:

Según el BOE del 30 de noviembre de 2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-B-2010-41103.pdf

Y posterior desarrollo en el proyecto del nuevo reglamento de armas que por fin incluye el Airsoft:

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Definición:

20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.

Ya no habrá que llamarlas réplicas las podremos llamar armas.
Se acabó la munición 0.46 para sniper.
A pintar la marca en TODAS las réplicas. No veo yo una pistola con una marca de 5 cm.
Adios camuflaje.



Categoría.

4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos, muevete Monteserrín. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.

Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia.

Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.

Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas.

Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.

Id pensando ya en pagar por jugar siempre

3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Se acabó definitivamente el debate de los menores.

6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio. Borre van por ti

Y la parte que le interesa a los comercios, que ha variado poco:

Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.

1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.

Ale, a disfrutar.
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Mensaje por JUNGLA Miér Ene 26, 2011 3:10 pm

tio, ya esta aprobado???
desde cuando entra en vigor?????
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Mensaje por Hispano Miér Ene 26, 2011 4:38 pm

Buena noticia
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Mensaje por El Coyote Miér Ene 26, 2011 5:22 pm

Como ya comente en otra ocasion hay un problema añadido: la Tarjeta de Armas solo es valida para el municipio de expedicion, así que a ver como vamos a jugar al pueblo o ciudad de al lado.
Un saludo
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Mensaje por Barrales Miér Ene 26, 2011 5:55 pm

Aparte del pago para jugar, ya eso de jugar en los sitios abandonados donde esta el "morbo" se acabo, aunque si hubiese ligas como la del fútbol pues cambiaria la cosa.
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Mensaje por JUNGLA Miér Ene 26, 2011 6:40 pm

en pocas palabras habria que federarse, creo que son 50 euros por socio al año, por mi guay
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Mensaje por El Coyote Miér Ene 26, 2011 9:11 pm

Y pagar por jugar en campos privados, y el que paga juega, sea quien sea, mientras sea mayor de edad, etc...
Un saludo
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Mensaje por JUNGLA Miér Ene 26, 2011 10:51 pm

ahi entran los clubs, con partidas cerradas y sin morrallas que por este juego hay muchas.
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Mensaje por Batou Miér Ene 26, 2011 11:02 pm

A Jungla creo que era:
No está aprobado, es un proyecto. Para mi que puede tardar pues afecta bastante negativamente a los usuarios de armas de caza actuales y la caza mueve mucho dinero.
Después una vez retocado y aprobado finalmente vendrá la aplicación del reglamento. Los reglamentos por lo general tardan en ser aplicados en su totalidad y se aplican rápidamente las partes mas "útiles" a la administración o de mas necesidad para la seguridad, etc.
Moraleja echale un año.
Aparte, habrá que estár a lo que se quieran moverse las entidades locales (alcaldías) para llevar a efecto el reglamento. Me explico:
Se aprueba el reglamento y la Guardia Civil decide que lo va a hacer cumplir a rajatabla, los ayuntamientos se quedan parados porque tienen cosas mejores en que pensar como por ejemplo pagar las nóminas a fin de mes, no se habilita ningún terreno para jugar en 150Km a la redonda... a tomar por culo, no se puede jugar pues no hay sitios habilitados y si la G.C. te pilla te sanciona y requisa las ARMAS ya con la ley en la mano, no como hasta ahora.

Lo mismo es que soy muy negativo ... pero viendo el tema de los domingueros en Alcalá, si el reglamento queda así en cuanto alguien se entere denuncia a la G.C. y se acabó jugar en Alcalá. Quien dice Alcalá dice donde sea como dice Barrales y yo creo que los ayuntamientos van a tardar en moverse pues por mi trabajo se que la mayoría de los pueblos de Sevilla están muy mal económicamente y se van a centrar en llevar para alante lo que ya tienen y no creo que se metan en historias en un plazo breve.
De la misma forma también digo que muchas veces se llega a la reglamentación por la recaudación, así que cuando los aytos levanten cabeza verán que hay filón y habilitarán zonas, pero esto va a tardar, así que durante un tiempo quedaremos a expensas de lo que quiera hacer la G.C. con nosotros.
Jungla, sobre las partidas cerradas, un sitio privado por ser privado no se convierte en zona de juego como hasta ahora, tiene que estar habilitada, lo cual nos devuelve a los aytos. Por ejemplo el terreno de las concentraciones de Coín tendrá que habilitarse vía ayto conforme al nuevo reglamento pues cuando se apruebe inmediatamente dejará de ser un lugar donde se pueda jugar.

Para Coyote:
El tema del transporte queda resuelto como hasta ahora, tienes tu tarjeta para tener la réplica-arma en casa o para el transporte a la zona de uso. Presentas tu tarjeta y el permiso para jugar tal día en tal sitio.
¿Como se controla eso?: Imaginemos que al Ayto de Alcalá, que creo ya tiene los terrenos de la base, se le enciende la bombilla y habilita una zona para jugar y recaudar, claro. Yo vivo en Sevilla si me para la G.C. En el trayecto de Sevilla a Alcalá teniendo yo mi tarjeta y permiso de juego para ese día no pasa nada si voy por una ruta "normal", osea si viviendo en Sevilla con mi tarjeta de Sevilla me paran en Córdoba me la meten, pero si me paran en Alcalá desayunando no pasa nada.

Cosa a destacar: Las armas no podrán sobrepasar los 3 julios de potencia. Así pues ningún arma se deberá permitir a mas de 570 fps con munición de 0.2g que son exactamente 3 julios, aunque como norma el límite de juego ya es normalmente en 550 fps.

Saludos.

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Mensaje por JUNGLA Miér Ene 26, 2011 11:19 pm

yo me refiero a cerradas que como se hace asta hora, se decide quien juega contigo y quien no,, por ejemplo: si un grupo de personas paga un importe por jugar en un polideportivo, no significa que si un hijo de vecino, paga, se pueda sumar a tu juego por que el quiera?
bueno pues esperemos, a ver que pasa de todas maneras a mi la vedad me da igual todo esto, si hay que sacar permiso pues se saca, si hay que pagar por jugar pues se paga.
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Mensaje por Barrales Jue Ene 27, 2011 2:23 pm

También añadir que esto puede ser un contra tiempo más para la gente estudiante como yo sin un duro de familia humilde, no podamos permitirnos un permiso que seguramente costará dinero porque al estar en crisis, necesitan recaudar, y otro tanto de dinero para jugar en un sitio privado... no se, yo realmente me aficioné a esto porque estas en libertad, descargas adrenalina y encima es relativamente barato y tened claro que las licencias si salen no van hacer muy barata que se digan, entonces quitarian a mucha gente de jugar al airsoft...
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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 6:22 pm

Tienes razon, pero como las Tarjetas de Armas las otorga el Ayuntamiento solo tienen validez en su termino municipal. Te pongo un ejemplo: un Policia Local de Sevilla solo tiene potestad sancionadora en Sevilla, no en Alcalá. Esto implica problemas para tenencia en municipios distintos ya que si tu Arma (segun este reglamento) está documentada en Sevilla, si te la pillan en Alcalá es tenencia illicita.

Articulo 105 (del actual reglamento en vigor)
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales


Un saludo
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 7:11 pm

Coyote, el articulo 105 al que haces mención, se refiere a la validez de la tarjeta para su residencia. Esto es:

Una persona que vive en sevilla capital y posee la tarjeta de armas expedida en tal lugar, solo podrá tenerla allí a efectos de residir y custodiar dicho arma, pero podrá transportarse a cualquier lugar en territorio nacional según lo expuesto por Batou. Si cambias tu residencia a Alcalá por ejemplo, tendras que notificarlo y dar de baja la tarjeta de armas de Sevilla capital y expedir una nueva en el lugar de residencia actual, pues en caso contrario si estarias cometiendo el delito de tenencia ilicita.
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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 7:27 pm

Continuo discrepando, ya que la validez o existencia legal de ese documento se circunscribe al municipio, esto es, fuera de ese municipio es papel mojado.La documentacion valida para todo el territorio nacional es la Guia de Pertenencia, y aun así necesita un permiso para ser transportada. De todas maneras el proyecto aun tardará bastante en tomar forma y veremos muchas modificaciones aun.
Un saludo
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 7:37 pm

La guia de pertenencia no se extiende para armas de 4ª categoria.

Solo se hace para las de 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, puntos 1, 2, 3 y 4.
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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 7:42 pm

Exactamente, por eso digo que la tarjeta es solo valida para ambito local ya que es la documentacion para 4ª categoria.
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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 7:48 pm

De todas maneras ...seguiremos informando Laughing Laughing Laughing
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 8:21 pm

La tarjeta de armas, cumplirá la funcion de guia de pertenencia para aquellas armas que no puedan poseer la guia de pertenencia por sus caracteristicas tecnicas.

Espero que con este informe del C.I.P.A.E (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior) salgas de tus dudas.
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 8:24 pm

Su transporte por tanto fuera de tu localidad no constituye infraccion penal.
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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 8:28 pm

Sigo con el run run (y si me llamas cabezota lo entiendo of course Laughing Laughing Laughing ): Un informe no sienta jurisprudencia, es solo una recomendacion hecha, con la misma validez que por ejemplo las instrucciones tecnicas dictadas por el Ministerio del Interior en materia de seguridad. Además cita explicitamente el transporte, no el uso, que es el quid de la cuestion.
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 8:41 pm

Recuerda que dicho "informe" lo está haciendo el organo competente en dicha materia, no un organo local ni un juez de ambito reginal. Está por tanto aclarando una duda sobre dicho transporte no aconsejando una posible solucion. Dicho informe tiene rango de ley aunque no se exprese por escrito en el reglamento de armas.

El lugar de uso de las armas viene recogido en el art 149.2 y 149.5


Art 149 – REGLAMENTO DE ARMAS – REAL DECRETO 137/1993,

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.

Recordemos que al ser la mayoria de los lugares de juego terreno publico, no estaria autorizado su uso. Por tanto un dominguero siempre tendria las de ganar en caso de un enfrentamiento.
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 8:48 pm

Al final me vais ha hacer que escriba un manual para todo esto jajaja. Laughing

Si aun no os queda claro algun punto me lo decis y sigo informando. Twisted Evil
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 9:02 pm

Ultima noticia al respecto y espero que esto si sirva para aclarar todas nuestras dudas al respecto en el 100%.
Realizada la pregunta y contestada por la propia G.C


"Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la documentación necesaria para amparar el transporte de armas accionadas por aire o gas comprimido desde el domicilio hasta el lugar de uso, aun cuando éste se encuentre fuera del término municipal de su residencia, le comunicamos lo que sigue:

Solamente podrán llevarse armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, para el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta donde se vayan a utilizar (Artº. 149 del Reglamento de Armas).

Las armas de la categoría 3ª.3 (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), podrán portarse por su titular siempre que vayan amparadas con la licencia de armas "E" y la correspondiente Guía de Pertenencia (Artº. 101 del Reglamento de Armas).

Para llevar y usar las armas de la 4ª categoría (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios), fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente con la tarjeta de armas, que las acompañarán en todo momento (Artº. 105 del Reglamento de Armas). Las referidas tarjetas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes.

La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 15-03-94, manifiesta que transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.

En la reunión de la CIPAE de fecha 07-07-98, se recoge que las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio .

...///...


...///...

La Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General considera que el transporte de armas de la 4ª categoría dentro del territorio nacional no está sujeta a una autorización específica derivada del Reglamento de Armas, debiendo realizarse dicho transporte en las condiciones expuestas por la CIPAE, sin menoscabo del cumplimiento de cuantas obligaciones y autorizaciones sean precisas por las diferentes normativas que pudieran ser de aplicación.
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Mensaje por GIBSON 'Hoot' Jue Ene 27, 2011 9:21 pm

Si la siguiente pregunta que me vais a formular es:

Que requisitos tengo que reunir para que el alcalde del municipio me expida la otra tarjeta de armas y poder usar así legalmente mi arma en dicha localidad?
Ya os informo que esto es una mierda.

La actual legislacion y según la CIPAE en su punto 5. de fecha 7-7-1998 dice lo siguiente:

Los Alcaldes sólo pueden conceder Tarjetas de armas a aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma estén vinculadas al municipio por razones de vecindad o residencia.

Y puesto que en casi ningún sitio hay un lugar con las condiciones adecuadas y autorizado por dichos ayuntamientos para dicha actividad pues ya está todo liado de nuevo. Todo se puede resumir a un si... pero.

Osea que deciros al respecto. Que cometemos ilegalidad si o si, pues no van a darnos esa tarjeta al no existir lugares habilitados para ello.

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Mensaje por El Coyote Jue Ene 27, 2011 9:30 pm

Quizas la puerta abierta está en la figura de la personalidad juridica según donde radique en este caso el club (si por ejemplo la mayoria de las zonas privadas de juego estuvieran en Alcalá seria para estudiar el instaurar una sede o sucursal del club en Alcala en casa de alguno). De todas maneras creo que no debemos olvidar que se trata de un proyecto de reforma, así que aun debe cocinarse bastante el tema.
Un saludo
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