Últimos temas
PRÓXIMO EVENTO
¿Quién está en línea?
En total hay 25 usuarios en línea: 0 Registrados, 0 Ocultos y 25 Invitados Ninguno
El record de usuarios en línea fue de 39 durante el Jue Nov 21, 2024 1:36 pm
Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
5 participantes
Página 1 de 1.
Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
Esto lo he copiado del foro de la comunidad milsim, sacado de airsoft Madrid:
Que por fin incluye el Airsoft:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus
características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
Que por fin incluye el Airsoft:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Algunos cobran un apequeña tasa, otros la hacen gratis.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte que le interesa a lso comercios, que ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
PD: Ya no les podremos llamar "réplicas", puesto que las "réplicas de armas" serán otra cosa:
“Reproducción o réplica”: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus
características, aptitudes y posibilidades de uso.
Afortunadamente, las de Airsoft no replican el sistema de disparo de las de verdad
Borre- Sargento Maestre SECRETARIO
- Mensajes : 4029
Fecha de inscripción : 14/06/2010
Edad : 59
Localización : Justamente detrás de ti.
Re: Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
Muchas gracias por la información Borre, a ver si es verdad que legalizamos de una vez este deporte de manera segura.
Un saludo
Alala
Un saludo
Alala
alala- Mensajes : 273
Fecha de inscripción : 11/06/2010
Edad : 43
Re: Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
Entonces si se aprueba esto habra que pedir una tarjeta de armas de 4ª categoria segun creo entender.
Lo digo porque a mi me tardo unos 2 meses y me pone tarjeta de armas tipo "B" y creo que no se corresponde con la 4ª categoria.
Lo digo porque a mi me tardo unos 2 meses y me pone tarjeta de armas tipo "B" y creo que no se corresponde con la 4ª categoria.
Talamon- Mensajes : 78
Fecha de inscripción : 14/06/2010
Edad : 52
Re: Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
Talamon escribió:Entonces si se aprueba esto habra que pedir una tarjeta de armas de 4ª categoria segun creo entender.
Lo digo porque a mi me tardo unos 2 meses y me pone tarjeta de armas tipo "B" y creo que no se corresponde con la 4ª categoria.
Rectifico lo dicho.Debo conseguir una tarjeta de armas tipo "A",para las "replicas".Siento no haber sio mas rapido buscando.
Talamon- Mensajes : 78
Fecha de inscripción : 14/06/2010
Edad : 52
Re: Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
Apunte. las tarjetas expedidas por los Ayuntamientos solo tienen validez para el municipio de expedicion , así que a ver como lo hacemos para jugar en Municipios distintos a los de residencia (por ejemplo los del Aljarafe para jugar en Alcalá, Sevilla, o Coin, llegado el caso). Es un principio, que a ver lo que tarda, pero aun hay que pulir detalles.
Un saludo
Un saludo
El Coyote- Mensajes : 642
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Edad : 54
Localización : ALCALA DE GUADAIRA
Re: Borrador posible texto que regule nuestro deporte.
gracias por la info Borre, un saludo
Poxo- Mensajes : 258
Fecha de inscripción : 14/06/2010
Edad : 46
Localización : la luna city
Temas similares
» Inmortales (Uno de los cánceres de este deporte)
» Posible legalización del Airsoft
» Presentación de posible recluta :)
» Posible legalización del Airsoft
» Presentación de posible recluta :)
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Sáb Sep 04, 2021 2:53 am por ghilliesuit28
» Me presento!!
Miér Sep 09, 2020 12:25 pm por Hispano
» Partida 21-6-20 Terreno Warcamp Organiza Club Mechanic Warcamp
Vie Jun 19, 2020 11:11 pm por Borre
» Partida 22-03-2020 Terreno Orion Organiza Club Orion
Miér Mar 18, 2020 9:41 pm por kasclan
» Partida 29/03/2020 Organiza Sumtac
Miér Mar 18, 2020 12:17 am por Casiano
» Tipos de motores AEGs
Vie Feb 14, 2020 3:44 pm por Hispano
» Partida 19/1/2020 Fábrica de Corcho
Vie Ene 17, 2020 4:16 pm por kasclan
» Partida 22-12-2019 FriendlyFire
Sáb Dic 21, 2019 7:10 pm por Casiano
» Partida 15-12-2019 Triple A
Miér Dic 11, 2019 10:51 pm por kasclan